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opciones para tramitar una licencia de apertura

Procedimiento para conseguir una licencia de apertura en la Comunidad de Valencia.

Abrir un negocio requiere unos trámites legales previos, y seguramente uno de los más importantes es el de conseguir la licencia de apertura del local en el que se desea desarrollar la actividad.

En este artículo vamos a explicar todas las opciones que hay para poder obtener dicha licencia de apertura, además de aclarar otras dudas que posiblemente te estarás planteando.

Si después de leer todo el artículo hay algo que se ha entendido o aún quedan dudas por resolver, se puede consultar escribiendo mediante un comentario al final de la presente página.

Así, la respuesta ayudará también a otras personas que están buscando esa misma información.

1.- Cómo navegar y encontrar información de forma rápida y sencilla en esta página

Arriba de estas líneas hay un índice que permite ir directamente a cada apartado.

Asimismo, en el pie de página hay un total de 16 iconos que permiten ir directamente al apartado donde se explica cómo legalizar el tipo de actividad en concreto representada por el icono.

El primer icono por la izquierda de la fila superior lleva nuevamente al índice general de apartados.

No es posible poner todas las actividades que existen en los iconos, pero se ha intentado incluir las más representativas.

Si no encuentras la que buscas siempre puedes probar con la más similar o leer los distintos apartados, que muy probablemente te resolverán la duda.

2.- Precio de proyecto actividad o licencia de apertura.

Hablar del precio de un proyecto es complicado sin haber visto antes el local, e incluso para muchos estudios de ingeniería y arquitectura es algo tabú y que habitualmente hasta suelen ser reticentes a darlo telefónicamente.

Como podrás comprobar en los distintos apartados, en nuestro caso no tenemos ningún problema en hablar abiertamente de precios y darte una orientación que seguro te podrá ayudar.

Cuando hablamos del precio de un proyecto estamos contemplando e incluyendo:

  • Solicitud compatibilidad urbanística (si se requiere)
  • Proyecto (memoria incluyendo justificación Códigos Técnicos, cálculos, planos)
  • Certificado
  • Contestación a oficios futuros en caso de que los hubiera
  • Trámites y gestiones en nombre del cliente

Si estás buscando una muy buena relación calidad/precio, experiencia, buen servicio, atención y con precio de mercado o incluso algo por debajo, estoy convencido de que vamos a ser tu mejor opción.

3.- Grupos y tipos de procedimiento para obtener licencia de apertura

El procedimiento para obtener una licencia de apertura o iniciar una actividad, depende fundamentalmente de la actividad que se pretende desarrollar, pudiéndose incluir éstas en cuatro grandes grupos.

  • Actividades que no requieren ni licencia ni ningún título habilitante para su apertura.
  • Actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Actividades recreativas y espectáculos públicos.
  • Resto de actividades no contempladas en los apartados anteriores (comercios, servicios e industrias principalmente).

Dentro de este último grupo llamado “resto de actividades”, la concesión de licencia está sometida uno de los siguientes procedimientos (que depende también de la actividad que realice): la autorización ambiental integrada, la licencia ambiental, la declaración responsable ambiental, la comunicación de actividad inocua. Se explica con más detalle en la presente página en apartado epecífico.

[A] Actividades que no requieren licencia ni título habilitante de apertura.

 

Hay determinados tipos de actividades que no requieren de ningún tipo de licencia para iniciar su actividad.

Se legalizan mediante una simple comunicación previa o fórmula similar, según el ayuntamiento donde se realice el trámite.

No es posible dar una relación de qué tipo de actividades no requerirían licencia ya que depende de cada municipio, estando contemplado en sus Ordenanzas Reguladoras de Actividades, en cualquier caso le comentamos algunas actividades que suelen aceptarse en este supuesto.

  • Las sedes festeras tradicionales, excepto las que estén abiertas a la pública concurrencia (llamas tipo C ) y necesitarán obtener previamente una licencia de apertura como sala polivalente.
  • Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro: habitualmente siempre se permite cuando se realizan funciones de gestión y administración y no están abiertas al público. Incluso en determinados municipios se permite la reunión o concentración además de sus asociados, de familiares o invitados.
  • Locales de culto religioso (no siempre, ya que algunas veces es incluso similar a una actividad recreativa o espectáculo público con actuaciones en directo).
  • Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, patronales o empresariales (depende municipios).
  • Despachos profesionales no abiertos al público (depende municipios).

En estos casos, lo ideal es contactar directamente con la sección de urbanismo del ayuntamiento, para confirmar el tipo de tramite y documentación a aportar.

Dos observaciones muy importantes:

Cumplimiento de reglamentación vigente

La no necesidad de licencia no exime del cumplimiento de la reglamentación vigente.

El local donde se desarrolle la actividad debe disponer de todas las medidas correctoras necesarias para no producir molestias; por ejemplo, por ruido, debiendo insonorizar el local en caso necesario y de seguridad tales como protección incendios.

“Disfrazar” la actividad como una asociación o sede festera."

Después de leer todo esto, tal vez has pensado en la posibilidad de abrir una actividad y que cuando acceda público/cliente, se le da de alta como asociado y funcionar bajo la fórmula de asociación o sede festera.

La realidad es que esta estrategia muy difícilmente llegará a funcionar. Los técnicos municipales tienen gran experiencia en este tipo de intentos de falsas legalizaciones, y es difícil que ante un expediente así no hagan todas las visitas de inspección y comprobaciones necesarias para asegurarse de que el procedimiento de legalización se corresponde con la actividad real que se está realizando.

[B] Actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Dependiendo el epígrafe con el la empresa se da de alta en la Administración de Hacienda (en caso de saberlo, consulta con tu asesor fiscal o gestoría administrativa), si te encuentras dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, la ventaja es que se puede iniciar el ejercicio de la actividad comercial y de servicios, con la presentación de una declaración responsable (apertura de actividades) o comunicación previa (cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios).

Las actividades que pueden legalizarse mediante el presente procedimiento son las comerciales minoristas, y las de prestación de determinados servicios previstas en el anexo de esta Ley, y que en cualquier caso deben disponer de una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 300 metros cuadrados.

Si quiere comprobar si es posible legalizar la actividad que desea legalizar mediante el procedimiento anteriormente explicado, puede consultar el listado que aparece en el anexo final de la Ley 12/2012 (pinche para acceder directamente al BOE).

Hay Ayuntamientos en los que únicamente le solicitan la presentación de un impreso (la declaración responsable), y el justificante de pago de tasas.

Aunque el ayuntamiento no le solicite el proyecto (o memoria técnica, planos o resto de documentación que proceda) es muy importante que sepa que dicha documentación exista y debe tenerla en su poder ante el ejercicio de control posterior municipal.

Existe la falsa creencia de que con tener la declaración responsable ya puede iniciar la actividad, cuando de no disponer del correspondiente proyecto está incurriendo en un delito de falsedad documental (con las posibles sanciones y precinto o clausura de la actividad), ya que al presentar la declaración declarará que se encuentra en posesión de la documentación que acredita el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos legalmente establecidos (entre ellos el proyecto).

[C] Actividades recreativas y espectáculos públicos.

Este tipo de actividades están reguladas por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Algunos ejemplos de estas actividades son los bares, cafeterías, cíber-café, heladerías, restaurantes, salón-lounge, pubs, discotecas, salones de juego, casinos, ludotecas y establecimientos destinados a ocio infantil, gimnasios, piscinas y otras instalaciones deportivas, museos, salas de conferencias y salas polivalente, así como cualquier otra actividad contemplada en el Anexo catálogo de actividades, de la Ley 14/2010, de la cual se le adjunta enlace al BOE con el fin de que pueda consultar otras actividades que no se encuentren entre las anteriormente enunciadas (en las páginas finales del documento)

Dependiendo de la actividad, la apertura se realizará mediante un procedimiento de declaración responsable o mediante una autorización (habitualmente a la autorización se suele referir como licencia).

[C1] ¿Qué actividades pueden abrir por declaración responsable y qué actividades necesitan una autorización o licencia?

Las actividades que requieren autorización son los establecimientos públicos con un aforo superior a las 500 personas, aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que así se indique en la ley 14/2010.

En ambos casos (declaración responsable y autorización), el ayuntamiento tiene que notificar finalmente la licencia de apertura.

[C2] Plazo para poder abrir una actividad por declaración responsable.

El plazo es de un mes desde el momento en que se tramita el proyecto y certificados.

Una vez finalizadas las obras e instalaciones (expediente de obras) se tramita la declaración responsable, junto con proyecto, certificados y resto de documentación.

A partir de ese día el ayuntamiento dispondrá de 1 mes para realizar visita de inspección y comprobación, o formular las alegaciones que estime pertinentes al proyecto.

Una vez realizada la visita de comprobación el titular recibirá la licencia de apertura y podrá abrir e iniciar actividad.

Si transcurrido ese mes no se ha recibido ningún oficio ni visita de inspección, se podrá tramitar un documento en el que se notifica al ayuntamiento que se desea iniciar la actividad y se podrá abrir el local en ese mismo instante.

Que pueda abrir la actividad no implica que disponga de licencia de apertura. Ésta la recibirá una vez haya informado favorablemente la sección urbanística, técnica y de sanidad del correspondiente ayuntamiento y le realicen la visita de comprobación de la actividad, comprobando que ésta se ajusta al proyecto aportado.

[C3] Plazo para poder abrir una actividad recreativa por licencia.

El plazo difícilmente baja de los seis meses y puede llegar hasta el año, aunque en municipios con menos carga de trabajo se pueden acortar estos tiempos.

Se tramita proyecto de obras (si las hay) y actividad de forma conjunta. Una vez revisada la documentación por parte del ayuntamiento y otras administraciones, el ayuntamiento emitirá un oficio (documento donde refleja aquellos puntos que no considera correctos) o bien resolución favorable con la documentación a aportar.

El titular aportará los certificados y resto de documentación que solicita el ayuntamiento y a partir de ese día deberá esperar por un plazo de un mes para visita de comprobación del técnico municipal. Transcurrido dicho mes podrá iniciar la actividad de forma similar a como se ha explicado en el punto anterior.

La principal diferencia respecto a la declaración responsable, es que en el caso del trámite por licencia, desde que se aporta el proyecto hasta que empieza a correr el mes en el que el técnico puede realizar la visita de inspección, hay que esperar a que el ayuntamiento emita la resolución favorable. Una vez recibida la resolución favorable, ya tenemos la seguridad de que en un plazo máximo de 1 mes podremos iniciar la actividad.

[C4] Precio de un proyecto de actividad recreativa espectáculo público.

El precio habitual suele ser de unos 1.500 €, pudiendo bajar hasta los 1.200 € para locales más sencillos e incluso algo más en caso muy particulares.

D.- Resto de actividades no contempladas en los apartados anteriores (comercios, servicios e industrias principalmente).

Para el resto de actividades no contempladas en los apartados anteriores (determinados comercios, servicios e industrias), actualmente el proceso de concesión de licencias de apertura (expresión habitualmente utilizada), o autorizaciones por el órgano competente (Ayuntamiento o Generalitat) que permiten desarrollar la actividad en un determinado local, viene definido en la Ley 6/2.014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Dependiendo del tipo de actividad y principalmente de su incidencia sobre el medio ambiente (ruidos, olores, vertidos de aguas, radiaciones, etc.) el titular de la actividad deberá legalizar la misma mediante uno de los siguientes instrumentos de intervención administrativa que se relacionan a continuación:

  • Comunicación de actividad inocua.
  • Declaración responsable ambiental.
  • Declaración responsable ambiental.
  • Autorización ambiental integrada.

Cada uno de estos instrumentos de intervención, o usando otros términos menos exactos pero que seguramente entenderá mejor, cada uno de estos procedimientos a seguir para conseguir la licencia de apertura, va a condicionar al titular en distintos aspectos, pero el principal o que entendemos como más relevante, es el plazo o tiempo para poder iniciar la actividad.

 

[D.1.] Comunicación de actividad inocua

 

[D.1.1.] Tipos de actividades que se legalizan por comunicación de actividad inocua

Las actividades que se pueden legalizar mediante una comunicación de actividad inocua son las de escaso impacto ambiental (que no son molestas, peligrosas, nocivas ni insalubres).

Algunos ejemplos: pequeños comercios y oficinas, academias, almacenes muy pequeños y de poca carga térmica, peluquerías, gabinetes de estética y empresas de servicios similares.

Muy importante: Si se instalan equipos de aire acondicionado en el exterior del local, por ejemplo, en una cubierta, y la potencia es superior a 9 CV (6,62 kW) puede que se tenga que pasar el expediente a declaración responsable ambiental y tener insonorizar el local.

Aunque se tramite el expediente por comunicación de actividad inocua, el ayuntamiento lo pasará a declaración responsable ambiental, y en algunos municipios esto implica que se deberá aportar certificado acústico (sonometría) evaluando aislamientos y ruido ambiental, y si esta sonometría sale mal, la medida correctora será la insonorización, o pasar los equipos de clima al interior del local.

Para poder hacer el trámite por comunicación de actividad inocua, estas actividades deben cumplir una serie de requisitos, relacionando un resumen a continuación de los más significativos.

– Carga térmica ponderada inferior a 100 Mcal/m2.

Si no entiendes este requerimiento, lo que exige es que los productos inflamables que tiene en el local en almacén o exposición, no sean muy importantes en cantidad/peso.

Dependiendo de los materiales, los kilos permitidos pueden variar, ya que no es lo mismo almacenar madera, que plásticos o disolventes

– Actividades cuyo nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea menor que 70 dBA.

Tu actividad no debe tener fuentes generadoras de ruido que sobrepasen este límite. No debes realizar una actividad que genere mucho ruido.

Si tienes dudas, lo más aconsejable es realizar una sonometría previa que tiene un coste muy reducido (unos 250 €) y podrás saber con exactitud el nivel de ruido que produce.

– Actividades con motores instalados de potencia inferior a 9 CV.

Sin contar aire acondicionado, ascensores y otros motores no destinados a producción, ni maquinas portátiles con potencia inferior a 0,25 kW hasta un máximo de 4

[D.1.2.]Plazo para poder abrir una actividad por comunicación de actividad inocua.

Desde el mismo instante en el que se presenta la comunicación puede iniciarse el ejercicio de la actividad, independientemente de posteriores visitas de control, inspección o comprobación por parte de técnicos municipales, u oficios atendiendo a la documentación técnica presentada, que puede variar dependiendo del municipio.

[D.1.3.] ¿Cuánto tiempo se tarda en recibir la licencia de apertura de una actividad inocua?

Que no te preocupe mucho este punto, porque lo realmente importante es que puedes abrir tu negocio e iniciar la actividad nada más que se tramita el proyecto. De todos modos, entendemos que el titular se queda más tranquilo cuando ha recibido la “licencia de apertura” por parte del ayuntamiento, así que te comentamos algunos puntos importantes y plazos.
En muchos municipios no esperes recibir como tal una licencia de apertura.
Cuando los técnicos municipales han revisado el proyecto y lo ven todo correcto, envían al titular un documento en el que aparecen las palabras “documento de toma en consideración” o algo parecido dependiendo el municipio. También se suele advertir en este escrito de la responsabilidad derivada de falsedad en documentación aportada, como por ejemplo en caso de haber presentado un proyecto que no se corresponda con la realidad del local y actividad.
Es importante que identifiques bien este documento cuando lo recibas porque será tu licencia de apertura, y ya te comentamos que en ocasiones y en algunos municipios, en este tipo de trámite no aparecerá por ningún lado las palabras “licencia de apertura”.
En cuanto a los plazos, depende mucho de la carga de trabajo que tenga el técnico municipal, pero suelen tardar entre 1 mes y 6 meses. Si ves que tardan más tiempo tampoco te preocupes porque no quiere decir que algo vaya mal, sino que seguramente no han podido revisar aún tu proyecto. En estos casos lo mejor es contactar con tu técnico para haga un seguimiento de tu expediente y te informe de en qué situación está.

[D.1.4] Precio de un proyecto de comunicación de actividad inocua

El precio de mercado para este tipo de proyecto suele ser de unos 750 €. Es el precio que nos pasan aquellos estudios de confianza, con experiencia y que sabemos que van a trabajar bien el proyecto.
Nuestro precio suele variar mucho dependiendo de los locales, pero suele estar entre 690 € y 750 €.
En determinados casos podemos llegar a bajar hasta los 590 € si vemos que el local es muy pequeño y poco problemático, pero la verdad que nos cuesta mucho hacer este tipo de proyecto por un precio inferior a esos 590 €, aunque en determinadas situaciones se podrían estudiar casos particulares.

[D.2.]Declaración responsable ambiental.

[D.2.1.]Tipos de actividades que se legalizan por declaración responsable ambiental.

Para las actividades que se legalizan mediante una declaración responsable ambiental, no hay un listado ni unos requerimientos específicos en la Ley 6/2.014. Son aquellas actividades que no se encuentran entre las relacionadas en el apartado anterior por no cumplir con los requisitos para poder legalizarse mediante una comunicación de actividad inocua, pero que tampoco tienen un impacto ambiental tan grande como para tener la consideración de una licencia ambiental o autorización ambiental integrada, las cuales se explican en apartados posteriores.
Algunos ejemplos: Comercios, oficinas y academias algo más grandes que apartado anterior, con equipos de climatización en exterior de bastante potencia, locales de comidas para llevar, almacenes, talleres, industrias pequeñas y locales que tengan máquinas instaladas.

[D.2.2.] Plazo para poder abrir una actividad por declaración responsable ambiental.

1 mes desde que se tramita el proyecto.
Una vez presentada en el ayuntamiento la declaración responsable ambiental, con toda la documentación técnica necesaria, el ayuntamiento dispone de un plazo de un mes desde su presentación para verificar dicha documentación, y en su caso requerir subsanaciones a deficiencias que puedan haber observado, y si es el caso efectuar visita de comprobación de la actividad.
Si en ese plazo de un mes, el ayuntamiento no se pronuncia en relación a su expediente, se tramita un documento de “notificación de inicio de actividad” en el que se comunica que el titular tiene la intención de iniciar la actividad desde ese mismo momento.
El que no se haya realizado visita de comprobación durante dicho plazo de un mes, no implica que posteriormente un técnico municipal del Ayuntamiento no realice posteriormente una visita de comprobación.
Si en la visita de comprobación se comprobase la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento presentado, el ayuntamiento decretará el cierre de la actividad, además posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

[D.2.3.] ¿Cuánto tiempo se tarda en recibir la licencia de apertura de una declaración responsable ambiental?

Es algo muy variable dependiendo del municipio, pero suele oscilar entre 1 y 6 meses.
De todos modos y tal como te comentamos en el apartado anterior, no es necesario esperarte a tener la licencia de apertura para poder abrir e iniciar la actividad.

[D.2.4.] Precio de un proyecto de declaración responsable ambiental.

Precio de mercado: Tradicionalmente es un precio que se ha mantenido en el tiempo y para el que coinciden muchos estudios de ingeniería y arquitectura. Cuando preguntas por un proyecto de actividad en general (declaración responsable o licencia) sin dar muchos datos y por tener una orientación, la mayoría de las veces te comentarán 1.500 €.
En nuestro caso, como es comprensible está relacionado principalmente con las dimensiones del local y con la complejidad de la actividad, pero nos movemos entre los 900 € para las declaraciones responsables más sencillas y habitualmente no solemos pasar de 1.500 €, pero sin poder ver el local es complicado presupuestar.

[D.3.] Licencia Ambiental.

[D.3.1.] Tipos de actividades que se legalizan por licencia ambiental.

Las actividades que se legalizan mediante licencia ambiental son las que aparecen en el Anexo II de la Ley 6/2.014. Es una lista muy extensa como para relacionarlas aquí, pero pondremos algunas que consideramos más habituales o con el fin de que pueda tener una idea aproximada de aquellas actividades que se tramitan mediante este procedimiento.
Algunos ejemplos:
– Fabricación de muebles en instalaciones con una superficie superior a 2.500 m2.
– Acabado de muebles y elementos de madera a escala industrial (barnizado, tapizado, dorado, pintado, etc.)
– Confección a escala industrial.
– Acabados textiles a escala industrial.
– Confección de artículos de cuero y piel de superficie superior a 1.000 m2.
– Elaboración de vino y cerveza a escala industrial.
– Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m2.
– Comercios y grandes almacenes de superficie superior a 2.500 m2.
– Talleres en las que se realice operaciones de pintura y/o tratamiento de superficies.
– Lavandería industrial.
– Instalaciones y actividades para la limpieza de vehículos utilitarios.
– Impresión gráfica y/o edición a escala industrial.
– Aquellas actividades que requieran autorización sectorial, de cualquier otra administración, previa a la apertura.

Muy importante: Mira el último punto del anterior listado. Hay actividades, como por ejemplo una clínica dental, dermatológica, fisioterapia o similares, que aparentemente podrías pensar que se podrían legalizar por declaración responsable ambiental, pero que requieren autorización previa de Conselleria de Sanidad. Cuidado porque en estos casos el expediente irá por licencia ambiental.
Para poder acortar los plazos de apertura en situaciones similares, es importante resolver este expediente en Conselleria lo antes posible y tramitarlo en el ayuntamiento. De este modo se puede pasar la actividad a declaración responsable para poder abrirla lo antes posible.

[D.3.2.] Plazo para poder abrir una actividad por licencia ambiental.

En el caso del presente procedimiento, lo correcto es no abrir (no iniciar la actividad) hasta que se reciba la licencia ambiental, se hayan tramitado todos los certificados y el técnico realice a oportuna visita de comprobación al local, recibiendo finalmente la licencia de apertura.
Es prácticamente imposible dar fechas de lo que se alarga un procedimiento de este tipo, ya que depende mucho de los ayuntamientos (municipios), así como de las deficiencias y oficios debidos a la documentación técnica presentada.
Después de más de 25 años legalizando actividades de todo tipo, y en base a nuestra experiencia, podemos decir que rara vez se consigue en menos de 1 año una licencia de apertura mediante el instrumento de intervención administrativa de licencia ambiental.
En estos casos, es bastante habitual que los titulares suelan decidir iniciar la actividad inmediatamente después de la tramitación de los proyectos. Aunque esto no es lo correcto ni aconsejamos que se proceda así, la realidad es que en la mayoría de los casos el titular de la actividad no puede estar pagando un contrato de arrendamiento durante tanto tiempo, con el local cerrado, sin obtener ingresos, esperando a que el ayuntamiento le conceda la licencia.

[D.3.3.] ¿Cuánto tiempo se tarda en recibir la licencia de apertura de una licencia ambiental?

Una aclaración importante: no hay que confundir la licencia ambiental con la licencia de apertura.
La licencia ambiental es un documento que emite el ayuntamiento en base a la documentación aportada, una vez se ha revisado la totalidad de ésta. Podrían no estar ni finalizada la ejecución de algunas instalaciones. La licencia ambiental no implica la posibilidad de iniciar la actividad.
La licencia de apertura es el documento que aporta el ayuntamiento cuando ha finalizado la visita de inspección y ha comprobado que la actividad se ajusta al proyecto que se había presentado
Rara vez se tarda menos de un año, aunque en municipios con menos carga de trabajo en los servicios técnicos, este plazo suele ser mucho menor.
A diferencia de las comunicaciones de actividades inocuas y declaraciones responsables ambientales, para poder abrir el local se necesita previamente la licencia de apertura y previo a ésta la licencia ambiental
Se recibirá primero la licencia ambiental una vez el técnico municipal ha dado el visto bueno a toda la documentación aportada.
Recibida la licencia ambiental y finalizadas las obras e instalaciones, ya se puede certificar y presentar la comunicación de puesta en funcionamiento o inicio de actividad. El técnico municipal realizará visita de inspección en ese plazo de 30 días y si está todo correcto emitirá informe de conformidad y finalmente se recibirá la licencia de apertura, que en ocasiones se confunde con la licencia ambiental pero no es lo mismo como se explica al principio del apartado.
Si en ese plazo de un mes el técnico municipal no se ha pasado, el titular puede iniciar la actividad. En estos casos siempre pasan, aunque sea posteriormente a ese mes.

[D.3.4.] Precio de un proyecto de licencia ambiental

Los proyectos a tramitar por licencia ambiental rara vez bajan de 1.500 €. Es muy complicado hacerlos por debajo de este precio si se quiere trabajar bien el documento.

D.4.- Autorización ambiental integrada

[D.4.1.] Tipos de actividades que se legalizan por licencia ambiental.

Las actividades que se legalizan mediante autorización ambiental integrada suelen ser actividades de un gran impacto ambiental, habitualmente industrias con unas capacidades de producción muy elevadas, tales como refinerías de petróleo y gas, industrias químicas, minerales, de transformación de metales, de gestión de residuos y otras similares.
Es el régimen más estricto y asimismo previsiblemente de mayor plazo y duración hasta la obtención de la licencia de apertura.

D.4.2.- Plazo para poder abrir una actividad por autorización ambiental integrada.

En este caso el trámite se realiza en Conselleria, no en el ayuntamiento, y difícilmente éste tendrá una duración inferior al año.
No se trata sólo de la revisión de los proyectos por parte del técnico de Conselleria. Hay un periodo previo de información pública, de participación y consulta a administraciones públicas afectadas, análisis de la declaración de impacto ambiental, informes incluidos del propio ayuntamiento en el que se implanta la actividad, y finalmente se notifica resolución al interesado.
Una vez recibida la licencia (el dictamen ambiental o la resolución de autorización ambiental integrada) se debe presentar una declaración responsable de inicio de actividad y esperar un mes a la revisión de dicha documentación y alegaciones y visitas de inspección que precedan. Transcurrido dicho plazo se podrá iniciar la actividad.

[D.4.3.] ¿Cuánto tiempo se tarda en recibir la licencia de apertura de una licencia ambiental?

La resolución de autorización ambiental integrada es difícil que se resuelva en un plazo inferior a 1 año.

[D.4.4] Precio de un proyecto de autorización ambiental integrada

Aunque en el presente documento hemos ido dando precio de todos los proyectos en sus distintas opciones, en este caso es realmente imposible. No se trata de un proyecto, sino de un conjunto de proyectos, tales como el propio proyecto básico de actividad de autorización ambiental integrada, estudio de impacto ambiental, estudio de integración paisajística, estudio preliminar de suelos, y otros muchos documentos que irán variando en función de la actividad a legalizar. Son precios no tienen nada que ver con los anteriormente comentados, y están relacionados con el trabajo que en cada caso llevará el expediente, por lo que es imposible de valor ni si quiera de forma aproximada.

4.- Otras consultas de interés relacionadas con los distintos procedimientos anteriores.

¿Qué es la declaración responsable y la comunicación de actividad?

(se explica el “documento”, más que el régimen o el instrumento de intervención administrativa, de forma que es como coloquialmente se conoce y así vemos que se refieren a ello nuestros clientes)
La declaración responsable es un documento por el que el titular manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que posee la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que dure dicho ejercicio.
La comunicación de actividad, es un documento mediante el cual, el titular pone en conocimiento del ayuntamiento su intención de iniciar la actividad inmediatamente.
La principal diferencia es que con la comunicación de actividad se inicia el ejercicio de la actividad de forma inmediata, y con la declaración responsable debe esperar un mes desde que se presenta ésta, hasta que pueda tramitar la comunicación de inicio de actividad
Lo que se pretende con estos procedimientos es favorecer la puesta en marcha de nuevas actividades mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos y la reducción de trámites y cargas administrativas.
También comentar, que nos encontramos con muchos clientes que consideran que presentando estos impresos ya pueden abrir su actividad. Estos impresos son una parte más de toda la documentación a aportar al ayuntamiento previamente a su apertura. Dicha documentación puede incluso variar entre municipios, pero en cualquier caso lo que se está solicitando (incluso con las comunicaciones de actividad inocua) es una memoria técnica con planos, o proyecto algo más simple naturalmente que el que sería necesario para una licencia ambiental.

¿Qué ventajas y qué riesgos tiene la declaración responsable y comunicación de actividad?

Tal como se ha explicado anteriormente, la principal ventaja de la declaración responsable y comunicación de actividad es la posibilidad de abrir el negocio y empezar a ejercer la actividad en un plazo de un mes para las declaraciones responsables o inmediatamente si es una comunicación de actividad.
La principal desventaja, es que la actividad se abre sin que el ayuntamiento (los servicios técnicos) haya informado sobre los proyectos aportados. En algunos casos, los criterios del técnico que contrate para legalizar su actividad, pueden no coincidir con los criterios de los técnicos municipales, pero estos no han tenido la posibilidad de informar sobre su proyecto previamente a que usted abra el local o realice las obras. Esta disparidad de criterios se puede traducir en modificaciones no previstas a realizar en el local, en hacer algo que no se había contemplado anteriormente o rehacer algo que ya estaba hecho. Algunas de estas modificaciones pueden llegar a tener un impacto económico muy grande, y lo peor de todo, que no estaba previsto.

¿Puede realizarme el Ayuntamiento una inspección desde que se tramita el proyecto hasta que me conceden la licencia de apertura?

Aunque los técnicos municipales son conocedores, de que en la mayoría de los casos las empresas inician la actividad en cuanto han tramitado el proyecto, la realidad es que no suelen realizar inspecciones previas a la concesión de licencia, a no ser que se reciba una denuncia por parte de un vecino, o de forma casual, que un policía municipal pase por el local y haya algo que le llame la atención (si por ejemplo se están haciendo obras).
El motivo de que no se realicen estas inspecciones, es que como la empresa no puede iniciar la actividad hasta que haya recibido la licencia de apertura, no tiene sentido inspeccionar algo que debe estar cerrado. Si no hay sospechas fundadas de que la actividad está funcionando (por ejemplo, por una denuncia), se presupone que la actividad no abrirá hasta que se le conceda licencia, y por tanto, tal como se comenta, no se suele enviar una inspección.
Esto es como práctica habitual, aunque no se le puede garantizar a nadie que no vaya a tener una inspección previa. Habitualmente suele ser por alguna denuncia o que un policía municipal acceda al local a solicitar la licencia de apertura. Excepcionalmente hemos tenido casos como por ejemplo, darse la casualidad de que el técnico viviese en la misma finca (increíble casualidad, pero que nos ha llegado a suceder), o que se pase el técnico a inspeccionar el local colindante (el de al lado) y al estar cerrado, entrar en el local de nuestro cliente a preguntar qué horario de apertura tiene el vecino, y en ese momento darse cuenta de que no se dispone de licencia.

¿Y qué puede suceder si abro el negocio antes de tener licencia de apertura?

Lo peor que puede suceder es que se le haga una inspección por parte de un técnico del ayuntamiento o un policía municipal. En el apartado siguiente se comenta las posibles consecuencias de dicha inspección.

Tal como se ha comentado anteriormente, la mayoría de las inspecciones previas a la concesión de la licencia suelen realizarse por un policía municipal, habitualmente por la denuncia de un vecino. La mayoría de las denuncias están ocasionadas por las molestias por ruido que genera la actividad:

– Por las obras que se realizan.
– Por la música en locales con ambientación musical (Pub, discotecas, gimnasios, escuelas de danza)
– Producido por los clientes (habitualmente restaurantes).]
– Por la maquinaria instalada (talleres) o por un equipo de climatización o extracción de aire (puede darse incluso en un local comercial).
– También se ponen denuncias por molestias por olores (restaurantes, hornos, panaderías, casas de comida para llevar, pescaderías y carnicerías, etc.)

¿Qué debo hacer si me realizan una inspección?

Lo mejor es enseñar la solicitud de licencia de apertura (solicitud de licencia actividad), con el cuño de registro de entrada del Ayuntamiento, como justificante de que toda la documentación ha sido presentada y comentar que se está a la espera de recibir la licencia definitiva de apertura. Puede mostrar asimismo los proyectos, justificantes de pagos de tasas, etc.

Si lo desea puede llamarnos en ese momento, con el fin de que seamos nosotros los que actuemos como interlocutor en su nombre y representación, exponiendo en cualquier caso lo que anteriormente se le indica (que está todo aportado y tramitado).

No debe en ningún caso enfrentarse a la autoridad que le está realizando la inspección. Recuerde que realmente no dispone todavía de licencia y que no debería tener abierta la actividad.

¿Cuáles pueden ser las consecuencias de una inspección?

Si ya se dispone de la licencia de apertura definitiva no hay ningún problema, pero en el caso de abrir antes nos podemos encontrar con los siguientes casos:

Caso 1:

Habitualmente (aunque depende mucho del municipio), mostrando los documentos que se comentan en el párrafo anterior suele ser suficiente, y el policía municipal o la autoridad que realiza la inspección entiende que están en proceso de legalización, apercibiéndoles de que no deberían de tener abierta la actividad y que deberían conseguir la licencia definitiva lo más rápidamente posible, marchándose sin poner ninguna sanción (seguro vuelve a pasar).

Caso 2:

Hay casos en los que independientemente de la explicación y documentación mostrada, el policía termina poniendo una sanción (multa). Habitualmente, si ponen una multa, el policía puede llegar a pasarse posteriormente y poner alguna multa más. Tenemos clientes que cuando el Ayuntamiento les ha concedido la licencia de apertura, aportan dicha solicitud (así como la solicitud de licencia, donde se puede apreciar que toda la documentación se tramitó previamente a la sanción), con el fin de recurrir dichas multas.

Caso 3:

Cuando la inspección está originada por denuncias, el ayuntamiento suele ser más inflexible. La mayoría de ayuntamientos, aunque suelen ser bastante permisivos con el tema de las aperturas de las actividades, la realidad es que tienen razón al argumentar que si los vecinos denuncian repetidamente una actividad no pueden ignorar dichas denuncias, y deben actuar de alguna forma (pasan el expediente al área jurídica para que proceda como consideren).

Lo ideal es que el titular realice lo más rápidamente posible las medidas correctoras (está medidas correctoras deberían realizarse cuando el ayuntamiento concede la licencia de instalaciones, pero si se va a abrir el local en cuanto se presenten los proyectos, es preferible adelantarse con el fin de evitar molestias a vecinos) frente a ruidos, olores, peligro de incendio, etc., con el fin de poder argumentar que las denuncias son infundadas. Realmente todo esto debería realizarlo cuando se le concede la licencia para realizar las instalaciones u obras, pero si va a abrir el local sin esperarse a la licencia, es aconsejable realizar todo esto antes de la apertura.

En cualquier caso, aunque el titular pueda llegar a justificar que las denuncias son infundadas (por ejemplo aportando una sonometría justificando que aislamientos y ruidos producidos están dentro de los requerimientos que exige la reglamentación vigente, porque puede justificar que se han aplicado medidas contra los olores, como un ozonizador, etc.), el ayuntamiento puede entender todos estos argumentos, pero contestar que el local no debería estar abierto si no dispone de licencia.

En estos casos extremos, el expediente puede pasar al área jurídica del ayuntamiento con el fin de decretar el cese y cierre de la actividad, hasta que ésta disponga de la correspondiente licencia de apertura municipal. Mientras el expediente de cierre, del área jurídica, va avanzando (puede llegar a tardar, dependiendo de los recursos, de uno a varios meses), el expediente del área técnica también sigue su curso, de tal forma que cuando ha resuelto el cierre el área jurídica, ha podido pasar el tiempo suficiente como para conseguir la licencia de apertura, evitándose de esta forma el cierre de la misma.

Resumen: puede desde no pasar nada, hasta el caso totalmente opuesto y extremo (y muy poco habitual) que es la posibilidad de cierre del local (hasta que se consiga la licencia definitiva), e incluso una multa o sanción.

38 Comentarios

  1. IEVGEN

    Buenos dias.

    Yo busco locales en Valencia para colocar un lavadero automático de coches.En la mayoría de los casos, los locales no tienen licencia.Necesito la ayuda de su empresa. Cómo puedo obtener información sobre la posibilidad de colocar un lavado de autos en las instalaciones, el costo de la licencia y el trabajo que se debe realizar para obtener una licencia?

    Gracias

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenas tardes:
      Te comento de forma breve los requerimientos que habitualmente condicionan de forma importante la legalización de una actividad de lavadero de coches en Valencia.
      – Si los locales que estás mirando no tienen licencia de actividad, tal como comentas, deberás tramitar un proyecto de actividad mediante el procedimiento de Licencia Ambiental, por estar incluida la actividad en el apartado 13.4.15. del Anexo II de la Ley 6/2014. Este punto es importante porque no podrás iniciar la actividad hasta que el ayuntamiento no te remita la correspondiente licencia, y ese procedimiento se puede demorar bastantes meses. No podrás abrir por declaración responsable.
      – Por otra parte, los locales de lavaderos automáticos de coche (túneles y puentes de lavado) deben siempre situarse en plantas bajas y no tener ninguna vivienda por encima. Deberías descartar las plantas bajas en edificios de uso residencial.
      – El local debe disponer de una zona de espera con una capacidad mínima para diez vehículos.
      – En relación a la instalación eléctrica, el local tendrá consideración de local con riesgo de incendio y explosión, debiendo legalizar dichas instalaciones cumpliendo los requisitos de dicha instrucción, con proyecto eléctrico y su posterior revisión por Organismo de Control Autorizado.
      – El ayuntamiento te solicitará una sonometría acústica, y si los aislamientos no son los correctos será inevitable la insonorización del local. Esto es muy probable que suceda en plantas bajas con colindancias con edificios de viviendas, y es una medida correctora de bastante importe económico. En polígonos sólo se evaluará el ruido ambiental y en este caso probablemente no sea necesario insonorizar.
      – Hay muchos más puntos, pero en mi opinión los mas importantes son los que te he comentado. Para cualquier otra consulta no dudes en llamarnos que estaremos encantados de ayudarte.

      Un saludo

      Responder
  2. Guillermo

    Buenas tardes. Quería preguntar: voy abrir un local como punto de venta para pastelería y cafetería, no vamos a realizar producción en el local. El local que necesitaré será aproximadamente entre 80-120 m2 y disponer de una terraza para cinco mesas. Para este tipo de negocio que tipo de licencias se necesita tramitar y en cuanto tiempo pueden preparar el proyecto y presentarlo para la apertura. Desde ya le agradezco su atención. Muchas gracias

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenas tardes:
      Disculpa, estamos de vacaciones esta semana de agosto y acabo de leer tu comentario.
      Por la información que me das, las licencias que deberías tramitar son las siguientes:
      – Una declaración responsable de obras y actividad, para actividades recreativas según ley 14/2.010. Por el tipo de actividad, entiendo que alguna obra necesitarás hacer.
      – Tramitación de solicitud de terraza en dominio público, una vez se resuelva el expediente de actividad anterior.
      Sobre el tiempo para preparar el proyecto, tardaríamos unos 10 días, aunque si hay necesidad podemos acortar los plazos.

      Si pinchas en el icono “cafetería” del pie de página, te llevará directamente al apartado donde se comentan los puntos principales relacionados con actividades similares a la que quieres legalizar.

      Espero que la información haya sigo de tu utilidad.

      Un saludo!

      Responder
  3. José Martínez Moreira

    Buenas tardes:
    Entiendo que la consulta es la compra (por parte de quien será el titular) de un local (por ejemplo una planta baja) que disponía de uso comercial y que luego se destina a trasteros, de forma que se divide en espacios y que luego estos se alquilan para uso particular.
    Siempre es necesaria licencia de apertura salvo que dichos locales estén vinculados a uso vivienda en el mismo edifico. El problema es que en casi ningún municipio se está concediendo licencia de apertura para trasteros en alquiler salvo el caso que comento, en el que estos estén vinculados a vivienda.
    Una opción muy interesante de la que estoy esperando respuesta por parte de los servicios técnicos del ayuntamiento a consulta realizada, es la posibilidad de que todos los “usuarios” de los trasteros se constituyan en una Sociedad Cooperativa, que es la que adquiere el bajo y hace uso del mismo legalizándose como un almacén.
    En mi opinión la estrategia sería disponer de licencia de almacén para un único titular, que es la Sociedad Cooperativa, y luego cada socio que haga uso de dicho almacén en un determinado espacio. Algo parecido a lo que sería un coworking pero en lugar de con uso administrativo con uso almacén, y que además el titular es único, ya que es una sociedad la propietaria y la titular de la licencia y no se trata de trasteros en venta.
    Lo estamos planteando así, que técnicamente parece que debería funcionar y ser correcto, ya que se trata de un almacén y un único titular, pero la verdad, sinceramente en mi opinión esto es un “artificio legal” para disfrazar varios trasteros en compra como un almacén.
    De todos modos la consulta está hecha y si sale bien te contactaremos por privado para acometer el proyecto de aquellos locales en los que estés interesado.
    Un saludo.

    Responder
  4. Ignacio García

    Buenos días,

    en el caso de trasteros realizados en locales comerciales para su venta, ¿se requiere licencia de actividad? ¿O al ser inmuebles para uso particicular no la requiere?

    Saludos

    Responder
  5. Andrea

    Hola!
    Estamos planeando la idea de abrir una asociación realizando actividades de entretenimiento para los socios (máx 15 personas a la vez), juegos de mesa, talleres de pintura, de costura.. La duda es, la sede podría ser un piso que tiene un fundador y no se usa o deberíamos alquilar un local? De ser así. No sería de más de 100m2. Necesitaríamos licencia de apertura o solo declaración responsable?

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenos días Andrea:

      Depende mucho del municipio donde quieras legalizar la actividad. Habría que mirar en sus ordenanzas de obras y actividades.
      Por ejemplo, en Valencia sí sería necesaria licencia de apertura para las actividades que me comentas. Sólo si la asociación realiza actividades de gestión estaría exenta de título habilitante de apertura.
      Te adjunto el texto de la ordenanza:
      Los locales o establecimientos destinados a sede de cualquier tipo de asociación legalmente constituida, cuando se destinen única y exclusivamente a funciones de gestión y administración de la propia asociación y no estén abiertos al público, no requerirán título habilitante para la apertura.

      Por otra parte, la licencia de apertura es el resultado del trámite de autorización administrativa que te permite «abrir» el local y desarrollar la actividad. Dependiendo de la actividad, hay distintos procedimientos para conseguir esta licencia de apertura, y uno de ello es la declaración responsable ambiental. En el caso de esta asociación el trámite sería probablemente el de una comunicación de activiad inocua (habría que ver con más detalle equipos de clima, posibles fuentes sonoras del taller de costura, etc), que es más sencillo que el de la declaración responsable ambiental.
      Es decir, sí necesitáis licencia de apertura la cual se tramitará mediante una declaración responsable (ambiental) o comunicación de actividad inocua.
      Todo esto si se consideran las actividades desde un punto de vista formativo (por el tema de los talleres, pero cuidado con los juegos de mesa). Si es por diversión y ocio, deberíais legalizaros como actividad recreativa espectáculo público, y entonces la legalización sería mediante una declaración responsable. En este caso se os complicará un poc el expediente principalemnte por el requerimiento de auditoría acústica y casi seguro la necesidad de insonorizar el local.
      Intentad enfocar todo como una asociación con actividades formativas

      Sobre la consulta de si podéis realizar la actividad en un piso; muy probablemente no. Si ese piso tiene uso «vivienda» no os lo permitirían sin previo cambio de uso, y asimismo en todos los rellanos desde tu local hasta planta baja no podría haber ninguna vivienda. Lo mejor es que os vayáis a una planta baja.

      Espero haberte aclarado tus consultas. Un saludo.

      Responder
      • Andrea

        Si, mayormente me has aclarado bastantes dudas. Me equivoque al mencionar la licencia de apertura, me quería referir a la de actividad. Perdón.
        Los talleres de costura serían de punto de cruz, bolillos, etc.. Luego los de manualidades (pintura, arcilla..) y como actividades de entretenimiento los típicos de mesa: parchís, bingo, cartas.. Etc.
        El mayor ruido generado sería la televisión para ver alguna película o cuando canten bingo
        Los talleres si los podría enfocar como formativos pero claro, los juegos de mesa y cartas..
        Cuál es la diferencia entre la declaración responsable y la comunicación de actividad inocua?
        Estuve leyendo pero lo entendí como que era igual.

        Muchas gracias por aclarar las dudas.

        Responder
        • José Martínez Moreira

          Buenos días Andrea:
          Si ponéis televisión para ver peliculas vais a necesitar legalizaros con ambientación musical, o con amenización si ponéis algún tipo de limitador acústico. El expediente se os complica un poco (sobre todo por medidas correctoras; vais a tener que presentar una auditoría acústica y es probable que no salga bien sin insonorizar el local) y más si comentáis lo de «cantar bingo».
          Sobre la direferencia entre una declaración responsable ambiental y una comunicación de actividad inocua, lo tienes en el anexo III de la ley 6/2014 (es un poco extenso y no puedo relacionarlo todo aquí), pero si al final realizáis actividades recreativas el trámite de autorización administrativa irá por la ley 14/2010.
          De todos modos, pienso que lo más sencillo es que nos llames y te podremos explicar con más detalle.
          Un saludo.

          Responder
  6. Blas

    Acabo de asumir parte de la dirección de una empresa de creación de software con 20 años de actividad, enclavada en un piso en el centro de Valencia. A raíz de un requerimiento del IVACE para una subvención se nos pide La Declaración Ambiental, o la Licencia Ambiental, y descubro que la empresa no dispone de Licencia de Actividad, ni de Apertura. Ahora tengo que evaluar el impacto que tiene esto sobre nuestra actividad: – Cual puede ser la multa por no tener estas licencias? – Puede el ayuntamiento cerrar las instalaciones? – Como se puede arreglar este tema, teniendo en cuenta que estamos en un primer piso, sin ascensor y probablemente no cumplimos con la normativa de accesibilidad?
    Gracias anticipadas por el asesoramiento.

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenas tardes Blas:
      En relación a tu consulta sobre la posible multa, en el artículo 95 de la ley 6-2014 tienes la relación de todos los casos que se pueden dar. Por el tipo de actividad que me comentas, que os deberíais legalizar mediante una comunicación de actividad inocua, la infracción sería leve y las cuantías de hasta 2.000 € (pero comprueba tú también el régimen sancionador que aparece en la ley).
      Sobre tu pregunta de si os pueden cerrar las instalaciones, la respuesta es que sí. La verdad es que lo preocupante no suele ser la sanción, sino el precinto de la actividad. El ayuntamiento incluso a veces no pone sanción; solicita la licencia y da un plazo para aportarla. Si el titular de la actividad no la aporta termina dando un plazo para formular alegaciones o proceder al precinto de la actividad (y en este proceso se puede dar el caso en el que se aplique alguna sanción o simplemente que cierren la actividad)
      Sobre lo de solucionar el problema estando en un primer piso sin cumplir accesibilidad, el problema mayor que le veo no es la accesibilidad (que también), que en ocasiones se ha podido salvar tal circunstancia cumpliendo accesibilidad de puertas para dentro, aunque el ascensor y zaguán de la finca no cumpla con las exigencias del CTE DB SUA (esto hay que comentarlo con el técnico municipal por si se pude salvar). Es mucho más problemático que estéis en un primer piso y que por ejemplo en dicha plantao haya alguna otra puerta con usos vivienda. Para poder conseguir licencia, no debería haber ninguna vivienda en ese primer piso, debiendo de ser todo actividades con uso administrativo como en vuestro caso, y que además estuvieran legalizadas o hubieran realizado al menos un cambio de uso de residencial a administrativo. Si en ese piso hay alguna vivienda, aunque se cumpla el resto de requisitos, el ayuntamiento no os concederá licencia.
      Por otra parte, el IVACE depende de la Generalitat y no va a comunicar al ayuntamiento que no tenéis licencia de apertura, por lo que es difícil que termine averiguando que estáis en esta situación si en 20 años habéis podido estar sin licencia. En cualquier caso, siempre es un riesgo desarrolla una actividad sin licencia y estáis sujetos tanto a las sanciones que comentas como al precinto de la actividad, por lo que mi consejo es que si os es posible abordéis este trámite de legalización en cuanto os sea posible.
      Un saludo!

      Responder
  7. Salvador Molto

    Vamos a crear una asociación sin animo de lucro y entre las actividades que realizaremos estan la venta de objetos donados a la asociacion. Que tipo de permisos devemos solicitar a nivel del ayuntamiento de Valencia, gracias

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenos días Salvador:
      Buenos días Salvador:
      Aunque seáis una asociación sin ánimo de lucro, si vendéis objetos sois una actividad comercial, independientemente de que luego haya una sociedad que se beneficie de dichos ingresos o no haya ánimo de lucro, en mi opinión deberíais legalizaros mediante una comunicación de actividad inocua, salvo que tengáis receptores que hagan mucho ruido, mucha carga térmica ,o tenga la actividad otras particularidades que impliquen que su trámite se deba hacer por declaración responsable ambiental, que muy posiblemente no será así.

      Responder
  8. Lorena

    Tengo una tienda de alimentación gourmet y me gustaría poner un par de mesitas para degustación. Sin embargo, en el ayuntamiento me dicen que no porque consideran que si cobro por copa de vino y una tapa de productos de mi tienda necesito licencia de bar. ¿Es esto posible?

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenos días Lorena:
      Aunque regalases esas copas de vino o tapas, también deberías tener licencia de bar. No se trata de que cobres o regales esas tapas, sino que haya consumo en el local. Si existe consumo pasas a ser un bar, independientemente de que pongas una mesa, varias mesas, una simple barra en pared, o incluso aunque el consumo se realice en la propia barra donde sirves los alimentos y bebidas.
      Tal como te comenta el ayuntamiento, deberías tener licencia de bar.
      Recibe un cordial saludo.

      Responder
  9. Ana

    Buenas tardes. Gracias por la información es muy útil. Quería preguntar: voy abrir un espacio mutidisciplinar que será una tienda de telas, taller y academia de costura. El local que necesitaré será aproximadamente entre 50-100 m2 Para este tipo de negocio es necesario adaptar baños para minusválidos? O separarlos por sexo? Muchas gracias si puede responder al correo mejor.

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenos días Ana:
      Actualmente en todos los locales están pidiendo accesibilidad. En cualquier caso, si puedes justificar que no se hacen obras de reforma y no hay cambio de uso, dependiendo el municipio podrían aceptar que no realices obras para adaptar una aseo para minusválidos.
      Por ejemplo en el municipio de Valencia, hay una ponencia interna (no está publicada en ningún sitio, pero el criterio al que han llegado los técnicos municipales es éste) por la que el criterio que se aplica es que si el local dispone de menos de 100 m2 no están requiriendo que se hagan obras para garantizar la accesibilidad (siempre que no esté previsto realizar obras en el local)
      Lo mejor es que lo confirmes previamente con el técnico del municipio donde desees implantar la actividad, ya que tal como te comento, los criterios pueden cambiar.
      Recibe un cordial saludo

      Responder
  10. Ignacio

    ¿Para alquiler de locales es necesaria la licencia ambiental en Alboraya (Valencia)?

    Tengo un local grande subdividido en pequeños locales y los alquilo con la luz, internet, agua y limpieza de zonas comunes incluídos en el precio. ¿Tengo que sacar algún tipo de licencia en el ayuntamiento?

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenos días Ignacio:
      Sí que debes obtener la correspondiente licencia para realizar este tipo de actividad.
      Aprovecho también para comentarte que si dicho local está en la planta baja de un edificio de viviendas, hay municipios (por ejemplo Valencia)en los que no se concede licencia para la actividad que estás consultando, a no ser que esos locales/trasteros estén vinculados a una vivienda del edificio donde se encuentra el trastero.
      Por la luz y agua no podrías cobrar ningún importe, ya que estarías asumiendo las funciones de una comercializadora y no es legal. No deberías hacer referencia a ello en el contrato de alquiler como una parte del precio que les cobras.
      Recibe un cordial saludo

      Responder
  11. Marta

    Buenos días,
    Tengo licencia de actividad para un negocio de alquiler de vehiculos con un pequeño taller para cambio de neumáticos en Valencia y me están solicitando el certificado de industria. ¿en qué consiste el trámite?¿qué es lo que he de presentar? Muchas gracias,

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenos días Marta:
      Lo que te están piden es la legalización de tu actividad en el servicio territorial de industria.
      Habrás visto que los talleres tienen en la puerta una placa con las distintas especialidades para las que están legalizados. Para ello previamente debes conseguir la correspondiente autorización en el servicio territorial de industria, que es lo que realmente te están pidiendo.
      Los documentos a aportar son bastantes y complicado resumirte todo por aquí, pero te relaciono los principales: Proyecto industria (este no se aporta pero debes tenerlo por si te lo solicitan), proyecto eléctrico, proyecto protección contra incendios, los correspondientes certificados (de ingeniero autor de los proyectos, empresa instaladora y OCA) fichas registro industrial, etc.
      Recibe un cordial saludo.

      Responder
  12. Cristina

    Necesito información licencia y requisitos de un bajo en Valencia Capital destinado a trabajar con niños y adolescentes con hiperactividad. Vamos a cambiar de sede. Pasamos de un piso a un bajo. Tenemos que acondicionar el nuevo local y necesito saber la normativa que debe cumplir el local para presupuesto de obra y licencia. No es un local abierto al público. Solo para tareas administrativas y actividades lúdicas para los asociados. Muchas gracias

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenos días Cristina:
      Aunque como verás se intenta responder a todas las consultas que se nos traslada por la web, en tu caso es prácticamente imposible responder en este post, por lo extenso que sería.
      Aunque como te comento es muy extensa, te relaciono alguna que pienso pude ser la que más te condicione: CTE DB SI, CTE DB SUA y ordenanza municipal acústica del municipio donde desarrolles la actividad (pero tal como te comento hay más)
      Recibe un cordial saludo.

      Responder
  13. Pedro Alonso

    Buenas tardes, estoy interesado en abrir un negocio de alquiler de trasteros en la localidad de Mislata, en Valencia. Se trata de un bajo de 500m2. Necesito obtener un presupuesto de la obtención de la licencia de actividad ( redacción del proyecto, trámites, etc) así como los servicios que pudieran ofrecer (reforma del local, instalaciones seguridad contra incendios, etc)

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Hola Pedro:
      Te contesto por privado a las cuestiones que me planteas al correo que adjuntas, pero comento por aquí algunos temas en relación a este tipo de actividades que puede ser interesante para otros que hagan busquedas sobre legalización y licencia de apertura o actividad de locales destinados a trasteros en alquiler.
      Te comento que en Valencia y muchos municipios de la comunidad valenciana, esta actividad no está permitida en bajos y sótanos de edificios destinados a viviendas. Hemos intentado contactar esta semana por teléfono con el técnico municipal de Mislata pero no ha sido posible. Se tendría que hacer la consulta pidiendo cita previa.
      Ya hemos tenido clientes interesados en legalizar estas actividades y no ha sido posible. Hemos tenido varias reuniones con técnicos municipales, y aunque no venga de forma explícita en el plan general ni en ninguna otra norma, nos comentan que no se va a conceder licencia para estos usos. El argumento que nos han dado siempre es que no se puede garantizar una determinada carga térmica, ya que al alquilar estos trasteros a un tercero (la actividad no es explotada por el titular de la licencia) no hay un control sobre lo que se almacene, ni en cantidades ni productos ni carga térmica. Y como en edificios destinados a viviendas la carga térmica en almacenamiento suele estar limitada, no permiten directamente este uso.
      En general (a falta de consultar con Mislata) trasteros en alquiler que no estén vinculados a una vivienda (como los que están en los sótanos junto a las plazas de garaje) no suelen estar permitidos en muchos municipios, y la mayoría de los que puedas encontrar prestando este servicio lo hacen de forma ilegal, sin licencia de apertura o actividad.
      Espero te haya sido útil la información.
      Un cordial saludo.

      Responder
  14. Francisco

    Buenas noches, quiero abrir una tienda de segunda mano donde tendre algunos muebles pequeños y demas artículos,me gustaría saber psra 30 metros cuadrados de tienda ¿Los servicios deben ser publicos?
    Que carga termica maxima podria tener?
    ¿Tendria que hacer un techo ignifugo?
    Esto en Valencia ciudad

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Hola Francisco:
      – Hasta 100 m2 no se requiere que los aseos tengan consideración de uso público (en Valencia)
      – El límite para que la actividad sea compatible en planta baja de un edificio de viviendas es de 200 Mcal/m2, y 100 Mcal/m2 para poderlo tramitar como comunicación de actividad inocua. De todos modos estas cantidades son muy altas y si es un establecimiento comercial es muy difícil que te pases. Aproximadamente la madera tiene unas 4 Mcal/kg, por lo que en 30 m2 no deberías tener más de (200/4)x30 = 150 Kg. Pero lo correcto no es contemplar sÓlo la zona de ventas, sino todo lo almacenado en tu sector de incendios, que para un comercio pequeño se corresponderá con la totalidad de tu planta baja. Y en este caso es difícil llegar a estas cantidades si no hay almacenamientos con apilamientos importantes (ya que las superficies desocupadas bajan la carga térmica poderada) que no se suele dar en comercios de este tipo.
      – Tendrías que ignifugar si hay elementos de estructura metálica, el forjado no estuviera recubierto por su cara inferior mediante un guarnecido en yeso (bovedillas hormigón sin revestir), tuvieras un forjado de viguetas de madera y revoltón de los que se encuentran en edificios antiguos, medianeras locales colindantes con tabiques muy estrechos (no suele darse casi nunca este caso y se soluciona de otra forma distinta) y alguna situación similar. En estos casos deberías garantizar la resistencia al fuego de estos elementos estructurales o que sectoricen.
      Un saludo y cualquier otra consulta encantados de ayudarte.

      Responder
  15. David Navarro

    Hola, quiero solicitar en Alicante permiso de apertura para una sala polivalente para alquilarla para celebraciones y reuniones.
    Cuáles serían los requisitos de local?
    Gracias

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Hola David:
      Muy difícil resumir aquí todos los requisitos que debe reunir una sala polivalente, y más con tan poca información, pero te comento alguno de los puntos que más te pueden condicionar o que mayor impacto económico pueden tener.
      – Importantísimo que hagas una sonometría previa por si has de insonorizar. En una de las medidas correctoras de mayor impacto económico de las que puedes necesitar.
      – Instalación eléctrica con requerimientos locales pública concurrencia (importante saber si el cableado cumple con los requisitos del REBT; habitualmente se llaman “libres de halógenos”.
      – Eliminación de barreras arquitectónicas; aseo adaptado minusválidos, ancho pasos y puertas, recorridos accesibles, etc.
      – Protección incendio: aquí es muy difícil concretar si no se tienen más datos pero muy importante observar puertas apertura hacia exterior, longitud recorridos de evacuación dependiendo salidas y ocupaciones, medios de protección activa (extintores, BIE’s…) y pasiva (comprobar cumplimiento resistencia al fuego; no necesidad de ignifugar)

      Hay mucho más a contemplar, pero imposible resumirlo aquí. Incluso cada apartado comentado tiene un contenido bastante extenso. En cualquier caso, como idea general espero que sirva.
      Un saludo.

      Responder
  16. Lorenzo Garcia Garcia

    Buenos días, me gustaría saber que tramites tengo que seguir para la licencia de deposito de caravanas y remolques en una parcela de menos de 1000 m2 sin acceso de publico y si esta se puede extender de alguna forma a una parcela rústica colindante también de mi propiedad.
    Saludos y gracias de antemano.

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenas tardes Lorenzo:
      Según nuestra opinión, es muy probable que te asimilen un depósito de caravanas y remolques (sin presencia de público) , a un “estacionamientos de camiones, vehículos pesados y maquinaria industrial” y en este caso deberías legalizarte mediante una licencia ambiental.

      Presta especial atención a la recogida de aguas pluviales, que en algún caso para otros clientes nos han solicitado que se deben recoger y tratar previamente a su vertido, por la posibilidad de arrastre de grasas y aceites.

      Si la parcela es rústica la legalización se puede complicar. En este caso, seguramente se debería legalizar mediante una declaración de interés comunitario. Es una situación que por sus particularidades se tendría que estudiar disponiendo de más información.
      Un saludo!

      Responder
  17. Marco

    Hola

    Quisiera saber que plazo y que precio tendriais para una licencia express en un local de 60 mts en valencia, actividad comercio al por menor aparatos electronicos.

    Mandarme contestacion al e/mail adjunto, porfavor.

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Hola Marco:
      Depende de la urgencia que tengas. Habitualmente tardamos una semana en presentar proyectos y documentación necesaria para que el cliente pueda iniciar su actividad.
      Pero en el caso de que se tenga una gran urgencia, en unos dos o tres días podríamos presentar el proyecto de licencia de apertura para una actividad como la que me comentas, de venta al por menor de apartos electrónicos, móviles o cualquier otro tipo de actividad comercial similar.
      Sobre presupuestos me pongo en contacto contigo de forma privada. El 90 % de las ofertas que presentamos son aceptadas, ya sea por precio o valor añadido en servicios y experiencia respecto competencia.
      Un saludo.

      Responder
  18. carlos

    Hola:
    Queria abrir un bar restaurante en Valencia. ¿tiene que tener aseos para minusvalidos? He visto que algunos los tienen y otros no.
    Tambien me han dicho que hay que insonorizar, y que piden una salida de emergencia.
    ¿Es cierto lo que me han dicho? Perdon por tantas preguntas y muchas gracias.

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Hola Carlos:
      En un bar, un restaurante, una cafetería y actividades similares, no podrás evitar el aseo de minusválidos; es necesario y te lo van a exigir. Aquellos locales de este tipo en los que veas que no hay un aseo de minusválidos, adaptado, habilitado o como lo quieras llamar, son locales habitualmente con licencia de apertura de hace muchos años, o bien que no tienen licencia (tal vez han tramitado todo por declaración responsable, y aunque están desarrollando la actividad, el técnico seguramente aún no ha visto el proyecto ni el local).
      Sobre la consulta de insonorizar, mira en preguntas frecuentes aquellas relacionadas con «acústica». Lo que se te exige es un determinado aislamiento y que no ocasiones molestias por el ruido que genera tu actividad. Si el aislamiento de que dispone tu local es suficiente, no tendrás que insonorizar.
      Salida de emergencia no es necesaria. Un bar, restaurante, cafetería o similares, no requieren salida de emergencia, lo que se requiere son las salidas suficientes para cumplir con longitudes de recorridos de evacuación y según aforo. Dependiendo del local (deberíamos verlo antes) con una única puerta de entrada y salida puede ser suficiente. Si necesitaras dos puertas de salida, tu decides si una de ellas la habilitas únicamente como salida (que no se pueda entrar por esa puerta) y colocas en la parte superior la corresponciente señalización de «salida de emergencia». De esta forma la puerta que podría ser de entrada y salida, pasa a ser de salida de emergencia. Tal vez este punto es poco más complicado de explicar. Si no lo hemos explicado correctamente, no dudes en volvernos a escribir o bien llamarnos por teléfono, y por nuestra parte encantados de poder ayudarte.
      Un saludo.

      Responder
  19. mary38

    Hola dónde acudir,o dónde denunciar un parking privado (160 coches,más de 45 motos) en subsuelo de una comunidad de propietarios,que no tiene medidas contra incendios,y se siguen realizando obras sin permisos de trasteros-
    Según la administradora,el garaje consta con medidas contra incendios subterránea,es esto así?-
    GRACIAS

    Responder
    • José Martínez Moreira

      Buenos días:
      Te comento distintas opciones.
      Si se están realizando actualmente obras en los trasteros, y eres conocedora de que no se ha solicitado el correspondiente permiso de licencia de obras, puedes llamar a la policía local (092 ó 962085092) con el fin de que se persone un agente, que tramitará el correspondiente boletín de denuncia.
      La otra opción es tramitar una denuncia, mediante una instancia general, de la cual te adjunto modelo Instancia General ayuntamiento Valencia para tramitar denuncia
      Esta instancia debes dirigirla a la sección de denuncias urbanísticas e infracciones, del Servicio de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Valencia. Desde aquí lo remiten al servicio de inspección que finalmente realizará la correspondiente visita al emplazamiento que indiques en la instancia (si puedes ajuntar documentación gráfica, fotos y cualquier otro documento que facilite el trabajo a quien revise el expediente, mucho mejor).

      El boletín de denuncia que tramita un agente de la policía local (la primera opción que te comentaba), va finalmente también a la sección de denuncias comentada anteriormente, por lo que realmente es incluso más rápido si eres tú quien tramitas la denuncia. La ventaja de que se persone un agente de la policía es que hay un testigo de peso en caso de puedan ver la infracción.
      El mismo procedimiento comentado, te sirve para tramitar denuncias si tienes conocimiento de incumplimiento de reglamentación relativa a protección contra incendios en el garaje.
      En cualquier caso, es muy probable que debas insistir bastante y poner varias denuncias. Son secciones con importantes cargas de trabajo, que le dan prioridad a infracciones graves o urgentes. Dependiendo el número de expedientes que deban resolver pueden llegar a tardar bastante en algunos casos.
      Un saludo.

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